Hay decisiones institucionales cuyos efectos trascienden ampliamente el período de quienes las adoptan. La integración de la Suprema Corte de Justicia pertenece a esa categoría, porque la jurisprudencia, la cultura judicial y el liderazgo que se construyan a partir de ella pueden influir durante décadas en la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y la calidad misma de nuestra democracia. Por esa razón, el próximo proceso de evaluación y renovación debe ser entendido como una decisión de Estado y no simplemente como un mecanismo constitucional para llenar vacantes.Conozco el Poder Judicial desde dentro.
Haber ejercido como juez en una etapa temprana de mi vida profesional me permitió vivir parte de la transformación iniciada en 1997 y apreciar la dimensión de lo que significó para el país. Desde entonces hemos construido una carrera judicial, profesionalizado la judicatura, fortalecido la formación de los jueces y desarrollado mayores garantías de independencia. Posteriormente, la Constitución de 2010 redefinió nuestra arquitectura jurisdiccional y, en los últimos años, la digitalización y los nuevos modelos de gestión han modernizado considerablemente la administración de justicia.
Sería intelectualmente injusto desconocer esos avances, pero también sería institucionalmente irresponsable asumir que los problemas han sido superados.El Poder Judicial enfrenta hoy desafíos internos de cohesión, eficiencia y confianza que justifican una reflexión profunda sobre la etapa que viene. Persisten problemas de mora en determinadas jurisdicciones, diferencias en el funcionamiento de los tribunales y la necesidad de fortalecer permanentemente la legitimidad social de la justicia. La renovación de la Suprema ofrece, por tanto, una oportunidad excepcional para preservar lo que funciona, corregir lo que debe corregirse e introducir nuevas capacidades sin destruir la continuidad institucional que todo Poder Judicial necesita.En ese proceso debemos evitar reducir la evaluación de los candidatos exclusivamente a sus conocimientos jurídicos.
La excelencia jurídica es una condición indispensable para integrar el máximo tribunal, pero resulta insuficiente para determinar quién debe conducirlo. La presidencia de la Suprema implica simultáneamente liderazgo jurisdiccional y dirección institucional, pues quien la ocupa preside también el Consejo del Poder … El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, comunicó el lunes 3 de agosto al presidente de la República y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Luis Abinader, su resolución de no buscar la continuidad en la presidencia de esa alta corte.
Molina informó su decisión al CNM el mismo día que lo hizo la también jueza de la Suprema Corte de Justicia, Nancy Salcedo, quien es secretaria del CNM. Días después hicieron lo mismo los magistrados María Gerinelda Garabito Ramírez y Manuel Ramón Herrera Carbuccia.A continuación, se reproduce íntegramente la carta de Luis Henry Molina al presidente Luis Abinader, en su calidad de titular del CNM, y a los demás miembros de ese organismo:Santo Domingo de Guzmán, D.N.3 de agosto de 2026Excelentísimo señorLUIS ABINADER CORONAPresidente Constitucional de la República DominicanaSu despacho.-Excelentísimo Señor presidente:Ha sido un alto honor servir a la República desde la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. He procurado ejercer esta responsabilidad con estricto apego a la Constitución, respeto irrestricto a la independencia judicial y la firme convicción de que una justicia confiable constituye un sostén esencial del Estado de derecho y de la democracia.Durante estos años, el Poder Judicial emprendió una transformación, sustentada en resultados concretos y verificables.
Enfrentamos decididamente la mora judicial en todos los tribunales y, de manera especial, en la Suprema Corte de Justicia, donde logramos dejar atrás el retraso como problema estructural. Pasamos de recibir una institución que aún conservaba expedientes pendientes desde 1982 a resolver el 90 % de los casos en un año o menos. El recurso de casación dejó de ser un instrumento que prolongaba indefinidamente la incertidumbre y postergaba los derechos de las personas.
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