La Fiscalía de Jaén ha solicitado una pena de 15 años de prisión para un hombre de 46 años, acusado de un delito de agresión sexual a un menor de 13 años. Los hechos, según se ha puesto de manifiesto en el juicio celebrado este martes en la Audiencia de Jaén, ocurrieron en el domicilio que el procesado compartía con el abuelo de la víctima.Los hechos tuvieron lugar durante la noche del 20 al 21 de julio de 2024. El menor se encontraba pasando la noche en la vivienda de su abuelo.
El acusado residía en el mismo inmueble y, como ha declarado en el juicio, conocía al menor desde que nació, aunque ha apuntado que desconocía su edad.El Ministerio Fiscal mantiene que, sobre las 3,00 horas del 21 de julio, el procesado aprovechó que el abuelo del menor había salido a pasear al perro para quedarse a solas con la víctima. Aprovechando que estaban solos, el acusado habría sometido al menor a prácticas de índole sexual.El menor logró salir a la calle con la excusa de que tenía que acudir al aseo y pidió auxilio de inmediato entre llantos a los viandantes, manifestando que había sido violado, momento en el que se personó una patrulla de la Policía Local.La declaración del menor se ha reproducido en el juicio mediante prueba preconstuida. Tras lo ocurrido, el menor declaró en sede judicial que el acusado iba "bastante borracho" y que le conocía desde hacía años por ser "amigo de la familia".Por su parte, el acusado ha negado lo ocurrido ante el tribunal.
Ha afirmado que esa noche "había bebido mucho" y que se quedó dormido nada más meterse en la cama. Ha añadido que solo se acuerda de que fue la policía la que entró en su habitación y le despertó para seguidamente detenerlo."Yo no le hice nada de eso. A mí esas cosas no me gustan", ha afirmado el acusado, que tampoco ha sabido dar una explicación del motivo por el que se encontraron restos biológicos del menor en su boca y en una mano, igual que en el cuerpo de la víctima había restos compatibles con el perfil genético del acusado.Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual a un menor --de menos de 16 años-- con la concurrencia de prevalimiento.
Por ello, además de la pena de 15 años de cárcel, solicita la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y una medida de libertad vigilada por un periodo de diez años.Asimismo, la acusación pública reclama la prohibició… El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a diez años y diez meses de cárcel a un varón por un delito continuado de agresión sexual a la hija menor de su pareja, de unos diez años, "prevaliéndose de una situación de convivencia", con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).En concreto, se da por probado que el varón convivía desde el año 2013 con su pareja y los dos hijos de ésta, ambos menores de edad, en la vivienda familiar situada en una localidad de la provincia cordobesa.En fechas indeterminadas, pero en todo caso entre el verano de 2018 y hasta aproximadamente finales de verano de 2019, el procesado, "aprovechando la situación de convivencia con los menores, que lo consideraban como un padre", realizó sobre la menor, que contaba con entre diez y once años de edad, "diversos actos de índole sexual".Tras todos los hechos, la menor contó a su madre y abuelos lo que el acusado le hacía, interponiendo denuncia la progenitora en su nombre. Como consecuencia de los mismos, "la menor cambió su estado de ánimo, pasando a encontrarse triste, reservada, poco comunicativa, habiendo precisado de asistencia psicológica".La causa se inició tras denuncia de la madre de la menor en agosto de 2020, habiendo tenido lugar la celebración del juicio el día 26 de febrero de 2025.
El acusado fue detenido el día 21 de agosto de 2020, acordándose su puesta en libertad el día 22 de agosto del citado año.LAS PENASAdemás de la pena de prisión, el procesado ha sido condenado a inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 15 años.Se le impone igualmente pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor durante 12 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medi…
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