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Four members of the Central Electoral Board (JEC) request a review of the CERA registrations from the last four years to verify residency.

World 1 source 1 country 🔦 Under-reported 28m ago

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central (JEC) han planteado la necesidad de revisar todas las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los últimos cuatro años para exigir a los nuevos electores una mayor justificación de su elección del municipio al que se adscriben y que determina la circunscripción electoral.Al hilo de la polémica de la nacionalización de descendientes de exiliados por la llamada 'ley de nietos', la JEC aprobó la pasada semana una instrucción haciendo suyas las propuestas de la Oficina del Censo Electoral (OCE) para reforzar los requisitos establecidos para que el elector justifique su decisión de inscribirse en un municipio u otro.Pero aquella decisión no fue unánime, sino que cuatro de los 13 miembros de la JEC presentaron un voto particular discrepante al considerar que las medidas son insuficientes. Se trata de dos magistrados, Vicente Magro Servet, de la Sala Segunda y Fernando Marín Castán, ya jubilado, y de los catedráticos Javier Tajadura Tejada y Carlos Vidal Prado, ambos propuestos por el PP para formar parte de la Junta.De entrada, estos cuatro vocales critican el informe de la Oficina del Censo porque cuenta cómo se inscriben en el CERA los electores con una última residencia en España, pero no habla de quienes acceden a la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, "que no proceden de España ni han tenido en ella residencia alguna". "Un supuesto que no se menciona en este apartado del informe", reprochan.ELIGE EL ELECTOR Y NADIE COMPRUEBALos cuatro vocales subrayan que la Oficina del Censo ha puesto de manifiesto que, hasta ahora, el municipio de inscripción en el censo lo viene eligiendo el propio elector, que "aparentemente, no se ha exigido documentación" parea justificarlo y que la OCE se ha limitado a hacer un examen "exclusivamente formal" de la solicitud, sin hacer comprobaciones sobre el motivo de la elección de municipio."Del informe de la Oficina del Censo se deduce, por tanto, que los controles que efectúa sobre la documentación remitida por las Oficinas Consulares son meramente formales y burocráticos, pero sin que nadie compruebe si el criterio de elección expresado por el interesado se encuentra debidamente justificado y acreditado, si es el que corresponde según la norma y si existe resolución debidamente motivada en la que, finalmente, se…

Madrid, 28 sep (EFE).- Cuatro de los trece vocales de la Junta Electoral Central (JEC) han discrepado de la decisión mayoritaria sobre la instrucción a las oficinas consulares para la adscripción a un municipio de los electores españoles en el extranjero descendientes de exiliados, porque creen que tendría que restringirse cuál eligen fijando unos criterios objetivos.Así lo han manifestado los cuatro vocales en el voto particular, publicado este lunes, a la instrucción decidida por la Junta el jueves pasado, que se publicó el viernes.La JEC dio el visto bueno a una instrucción diseñada por la Oficina del Censo Electoral según la cual quienes adquieren la nacionalidad en función de la prerrogativa de la Ley de Memoria Democrática para los descendientes de exiliados de la guerra y la dictadura franquista ('ley de nietos') pueden elegir a qué municipio español se adscriben para votar de entre los que el ascendiente tuvo arraigo.El elector opta por un municipio mediante una declaración responsable en la que explica los motivos, y tiene que adjuntar algún documento que le vincule a ese lugar a él o a su ascendiente.En cambio, los vocales Carlos Vidal, Fernando Marín, Javier Tajadura y Vicente Magro, en su voto particular, opinan que la instrucción a las oficinas consulares tendría que evitar esa elección subjetiva parcial, ya que el elector puede optar por uno de los municipios con los que tiene alguna vinculación.Así, los firmantes del voto particular preferirían una "determinación objetiva del mayor arraigo".Si se estableciese un orden de prelación sobre qué municipio es el que le tocaría al votante desde el exterior, a juicio de los firmantes, "el criterio más razonable para determinarlo sería la fijación de la última vecindad administrativa en España del ascendiente".Esa "última vecindad administrativa" es el vínculo reconocido ya en los diecisiete Estatutos de Autonomía, recuerdan, y es también el criterio fijado para los electores que sí han residido en España.EFE

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