El Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía a Meritxell Serret, que se ha convertido en la primera consellera del Govern que promovió el referéndum unilateral del 1 de octubre de 2017 en beneficiarse de la ley, una decisión que extingue su responsabilidad penal por los hechos por los que fue acusada.La exconsellera de Agricultura de ERC había sido condenada a un año de inhabilitación y a una multa de 12.000 euros por un delito de desobediencia grave, al facilitar el 1-O cuando formaba parte en 2017 del Govern de Carles Puigdemont.La Sala de lo Penal ha considerado “amnistiados los actos” por los que fue acusada Serret y, “en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad penal que pudiera haber contraído”. La resolución sitúa a la dirigente republicana como la primera consellera de aquel Ejecutivo en obtener este amparo judicial.Responsabilidad penal extinguida por la organización del 1-OLa decisión afecta a una de las responsables políticas del Govern impulsor de la consulta unilateral celebrada el 1 de octubre de 2017, una fecha central en la causa judicial abierta por la organización del referéndum. El alcance de la medida se concreta en la desaparición de la responsabilidad penal derivada de esos actos.La resolución del alto tribunal da por amparados por la ley los hechos atribuidos a la exconsellera.
El pronunciamiento se refiere a la acusación que pesaba sobre ella por su actuación en la preparación y facilitación del referéndum cuando integraba el Govern de Puigdemont. La condena que pesaba sobre Serret consistía en un año de inhabilitación y una sanción económica de 12.000 euros. El delito apreciado entonces fue el de desobediencia grave.ERC ha celebrado la decisión en un comunicado.
“Desde ERC estamos satisfechos de la amnistía a la consellera Meritxell Serret que ha resuelto hoy el Tribunal Supremo. Se avala la estrategia sólida seguida con la ley de amnistía”, ha señalado la formación.En la resolución a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Supremo declara extinguido el reproche penal asociado a los hechos enjuiciados. Serret pasa así a encabezar la lista de exmiembros del Govern del 1-O beneficiados por la aplicación de la norma.Primera consellera amnistiada por el 1-OLa decisión del Tribunal Supremo afecta a una de las responsables políticas del Govern impulsor de la consulta unilateral celebrada el 1 de octubre de 2017, una fecha ce…
Barcelona, 27 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía a Meritxell Serret, de ERC, que se convierte así en la primera consellera del Govern promotor del referéndum unilateral del 1 de octubre de 2017 en beneficiarse de la ley de amnistía.Serret, exconsellera de Agricultura, fue condenada a un año de inhabilitación y a una multa de 12.000 euros por un delito de desobediencia grave, al facilitar el 1-O cuando en 2017 formaba parte del Govern de Carles Puigdemont."Desde ERC estamos satisfechos de la amnistía a la consellera Meritxell Serret que ha resuelto hoy el Tribunal Supremo. Se avala la estrategia sólida seguida con la ley de amnistía", ha celebrado ERC en un comunicado.En una resolución a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera "amnistiados los actos" por los que fue acusada Serret "y, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad penal que pudiera haber contraído". La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó hoy que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió asumir el conocimiento del recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas en periodos no contemplados por la ley.
La Finjus enfatizó que el Tribunal Constitucional no es una instancia revisora ordinaria, por lo que la decisión del TSE de declararse incompetente debilita la vía legal para resolver controversias electorales directas. “La decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia”, consideró Finjus en un documento compartido a los medios.Agregó que, si durante el examen del recurso contra la Resolución 14-2026 de la JCE, los jueces del TSE advierten “una cuestión de constitucionalidad que excediera sus atribuciones, el ordenamiento ofrece mecanismos adecuados para su tratamiento sin que ello implique abdicar de la competencia originalmente atribuida por la Constitución y la ley”.Advirtió que convertir al Tribunal Constitucional en el destinatario natural de cualquier impugnación contra un reglamento administrativo implica desnaturalizar su función y alterar el equilibrio diseñado por el constituyente.En el comunicado, Finjus sostiene que lo que está en discusión no es únicamente la validez de un reglamento electoral, sino el alcance de las competencias constitucionales de la jurisdicción electoral y la preservación del diseño institucional previsto por la Constitución.En ese sentido, explicó que “el Tribunal Superior Electoral fue concebido como el órgano especializado para conocer de los conflictos contencioso-electorales". "Esa especialización perdería contenido si cada vez que un reglamento electoral fuera impugnado bajo el argumento de infringir la Constitución o la ley, el juez electoral declinara su competencia en favor del Tribunal Constitucional".
La simple invocación de normas constitucionales –continúa Finjus- no transforma automáticamente un litigio contencioso en una acción directa de inconstitucionalidad”.Insistió con que, en el caso de la Resolución 14-2026, se trata, en esencia, de un juicio sobre la legalidad de un acto normativo emanado de la autoridad electoral, cuestión que guarda una relación directa con las competencias del juez electoral.
Summary from source