Dentro del espectro del derecho penal de la empresa, se ha vuelto cada vez más evidente que la discusión ya no puede diluirse en la cuestión sobre quién cometió materialmente un hecho delictivo. Aunque esa pregunta sigue siendo esencial, no basta con limitarse a ella, ya que cuando el ordenamiento atribuye responsabilidad a la persona jurídica por fallas de dirección, control o supervisión, lo que entra en juego es algo más profundo que el resultado lesivo inmediato. En ese nivel, el bien jurídicamente protegido real es la cultura del derecho dentro de la organización, como se establece indudablemente en el párrafo IV del nuevo Código Penal con sus modificaciones.Con la finalidad de no causar dudas que desvirtúen la idea, tal afirmación exige una precisión orientadora, y es que no significa que desaparezcan los bienes jurídicos clásicos de cada delito.
La corrupción sigue lesionando la rectitud de la función pública, el fraude afecta el patrimonio, los delitos sobre datos personales comprometen la intimidad, los ilícitos vinculados a productos, medicamentos o alimentos alcanzan la salud pública; pero cuando el legislador examina si la empresa cumplió o no con sus deberes de organización, la protección penal se desplaza hacia una dimensión institucional. Lo que se tutela es que la empresa opere con una epidermis protectora frente a la ilegalidad, con un sistema nervioso codificado para hacer cumplir los estándares del Derecho, un sistema inmunológico que detecte y neutralice a tiempo los virus y bacterias de la desviación normativa y un cuerpo óseo que proporcione estabilidad en su funcionamiento interno. Lo afirmado se manifiesta con bastante claridad en el nuevo Código Penal dominicano, de modo que en su artículo 8 establece que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión (…)”.
Como puede observarse, lo que se sanciona es el defecto de organización que permitió el hecho o que no fue capaz de impedirlo, por lo que la empresa no responde solo porque alguien actuó mal dentro de ella, responde porque, en términos jurídicame…
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