La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que había condenado a un cirujano, a un hospital privado, a una obra social y a varias aseguradoras a pagar más de 115 millones de pesos por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica. El caso involucró a una paciente de 29 años que, tras una cirugía de rodilla, denunció haber sufrido una lesión nerviosa que le ocasionó secuelas en la movilidad.Según surge de la resolución firmada por los jueces de la Sala H, el hecho se remonta a mayo de 2021. La reclamante fue sometida a una artroscopia compleja de rodilla izquierda por diagnóstico de luxación recidivante de rótula.
El procedimiento estuvo a cargo de un profesional de la salud en un hospital privado de la Ciudad de Buenos Aires.De acuerdo con el expediente judicial, la paciente relató que, durante la operación, se le habría colocado un torniquete en la raíz del muslo, lo que le provocó un dolor intenso y, posteriormente, la imposibilidad de mover y sentir la pierna. Tras varias consultas postoperatorias, la mujer buscó atención en otro centro médico, donde se confirmó una lesión en el nervio femoral izquierdo.En primera instancia, el juzgado civil consideró probado que la intervención quirúrgica resultó en una lesión del nervio femoral y en una rigidez articular con limitación funcional. El juez fundamentó su decisión en informes periciales, que vincularon la lesión con el uso del torniquete, habitual en intervenciones de este tipo, y concluyó que existió una compresión excesiva, ya sea en magnitud o tiempo, que generó el daño.
Por este motivo, la demanda prosperó contra todos los demandados, incluyendo al profesional, la obra social, el hospital y las aseguradoras.Según el fallo de primera instancia, la suma concedida ascendía a 115.280.000 pesos, más intereses y costas, en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y otros rubros indemnizatorios. El juez también analizó la posibilidad de daño punitivo, aunque lo rechazó por entender que no se había acreditado una conducta especialmente reprochable por parte del profesional.Tras la condena, tanto la parte reclamante como los demandados apelaron la decisión. La paciente cuestionó los montos indemnizatorios, considerándolos insuficientes, y objetó el rechazo del daño punitivo.
En tanto, el cirujano, la obra social, el hospital y las aseguradoras solicitaron la re… Un juez civil dictó sentencia definitiva en favor de la parte demandada y la aseguradora citada, al rechazar una demanda por daños y perjuicios tras un presunto accidente en la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires. Según consta en la resolución, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.º 46, la reclamante había solicitado una indemnización tras afirmar que sufrió lesiones al descender de un vagón en la estación 9 de Julio de la línea D.De acuerdo con la presentación, el incidente habría ocurrido cerca de las 17.40 del 26 de abril de 2017, cuando la demandante, de 40 años al momento del hecho y viajaba como pasajera, cayó con una pierna en el espacio existente entre el andén y el tren.
Según la versión aportada, permaneció atrapada sin poder salir por sus propios medios, hasta que fue socorrida por otros pasajeros y personal del lugar.En la demanda, la reclamante responsabilizó a la empresa concesionaria por considerar que no se realizaron las obras necesarias para reducir el hueco entre el vagón y el andén. El reclamo ascendía a $110.000, incluyendo rubros por daño físico, psicológico y moral. El expediente también refiere que, tras el hecho, la interesada fue asistida en un centro médico y continuó con consultas y tratamientos, ya que los dolores persistían.El traslado de la demanda fue respondido por la concesionaria, que negó la versión de los hechos y alegó que la distancia entre el andén y el vagón era de solo 10 centímetros, lo que hacía inverosímil la posibilidad de que una persona pudiera introducir allí una pierna completa.
Además, la defensa sostuvo que la propia denunciante ofreció relatos distintos en sede penal y en el expediente civil.La aseguradora citada en garantía reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque también negó la ocurrencia del hecho denunciado y adhirió a la estrategia defensiva de la demandada. Argumentó, a su vez, que los daños reclamados eran excesivos y que la documentación presentada no resultaba suficiente.Durante la etapa probatoria, se incorporaron pruebas documentales, testimoniales y periciales, incluyendo la intervención de liquidadores judiciales a raíz de la situación de la aseguradora.El juez destacó en su resolución que, en materia de servicios públicos y relaciones de consumo, la ley impone a los proveedores una obligación de seguridad objetiva, por lo que basta con que la persona damni…
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