La Justicia bonaerense confirmó el rechazo al pedido de dos hermanas para suprimir su apellido paterno del registro oficial. La presentación, tramitada ante la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, buscaba eliminar la filiación debido a supuestos episodios de violencia intrafamiliar durante la infancia y a la inexistencia de un vínculo afectivo entre las partes.En la demanda originaria, las solicitantes expresaron que la portación del nombre de su progenitor les causaba un perjuicio emocional constante. Según manifestaron en el escrito inicial, llevar esa identificación afectaba de manera directa su equilibrio psíquico, en tanto carecían de cualquier lazo de contención o referencia con la figura del padre.Las reclamantes afirmaron que el hombre ejerció agresiones físicas, psicológicas y económicas contra su madre durante la convivencia familiar.
A su vez, señalaron que el progenitor omitió de forma sistemática los deberes de asistencia material y afectiva con sus hijos durante la etapa de crianza, sin cumplir las responsabilidades parentales básicas.Frente a este escenario, las accionantes indicaron que el único elemento que las unía con el padre era un lazo estrictamente sanguíneo. Por este motivo, expresaron que no se sentían identificadas con el nombre paterno y solicitaron la modificación del registro civil para utilizar de forma exclusiva la filiación de la madre.El proceso se inició en un juzgado de familia. El juez de primera instancia interviniente rechazó la petición tras considerar que las alegaciones presentadas no cumplían con las exigencias legales fijadas para autorizar la modificación de la identidad registral.La resolución de origen basó sus fundamentos en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, cuerpo normativo que regula el derecho y la obligación del uso del nombre.
El texto legal prevé que la sustitución o eliminación de un apellido constituye un trámite de carácter excepcional que solo puede autorizarse cuando se demuestren justos motivos.En su fundamentación, el magistrado determinó que los argumentos expuestos por las reclamantes resultaban insuficientes para encuadrar en las causales legales de excepción contempladas en el artículo 69 de la norma. El juez sostuvo que el mero distanciamiento afectivo o la falta de identificación con el progenitor no alcanzaban para romper la e… La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó el rechazo de una demanda y ordenó indemnizar a una inquilina por un alquiler temporario en Tigre.
El tribunal concluyó que la imposibilidad de utilizar la laguna y la playa del barrio privado constituyó un incumplimiento relevante de las condiciones ofrecidas al momento de contratar.El acuerdo de alquiler se firmó el 6 de noviembre de 2020 para ocupar una casa amueblada durante diciembre de ese año y enero de 2021. El precio pactado fue de USD 11.500 y la propiedad había sido promocionada como una vivienda ubicada junto a una laguna, con playa de arena y vistas al agua.La demandante, actualmente de 49 años, sostuvo que eligió el inmueble para pasar la temporada de verano por esas características. Según expuso, la casa no tenía pileta propia y la posibilidad de utilizar la laguna formaba parte central de la finalidad turística de la contratación.Al ingresar a la vivienda, el 1 de diciembre de 2020, encontró que la laguna estaba vacía por obras de mantenimiento y que la playa permanecía fuera de uso.
La reclamante afirmó que esa situación le impidió disfrutar de un servicio que había sido destacado en la publicación y en las condiciones del alquiler.Durante la estadía, la inquilina intercambió mensajes con la inmobiliaria y con personas vinculadas al propietario. En esas comunicaciones, reclamó una compensación por la falta de disponibilidad de la laguna y planteó la posibilidad de renegociar el acuerdo una vez que existiera una fecha cierta para la finalización de las obras.La demandante permaneció en la vivienda hasta la conclusión del contrato, pero sostuvo que ello no implicaba aceptar las condiciones en las que recibió el inmueble. Tras el fin de la estadía, envió una carta documento el 8 de marzo de 2021 para reclamar la devolución de parte de lo abonado y una indemnización por los perjuicios.En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda el 30 de mayo de 2025.
La jueza entendió que la inquilina visitó la propiedad antes de firmar y que, durante esa recorrida, pudo advertir que la laguna y la playa estaban en obra.La sentencia de grado también consideró que las tareas de mantenimiento habían comenzado en enero de 2020 y que los propietarios del barrio conocían la situación desde octubre de ese año. Para el juzgado, esa circunstancia impedía atribuir un incumplimiento al lo…
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