El 31 de julio se confirmó que la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, tras considerar que, al momento de su designación, existía una inhabilidad derivada de una condena penal dictada en 1997. La decisión judicial fue adoptada a partir de la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya y revocó la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la nulidad solicitada por el demandante Luis Ángel Hincapié Betancur.El acto administrativo anulado corresponde al Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, por medio del cual el presidente Gustavo Petro designó a Murillo como canciller. El demandante alegó que la designación desconoció el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución, en virtud de que Murillo había sido condenado el 29 de agosto de 1997 por el Tribunal Superior del Chocó a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.000 pesos, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.El Consejo de Estado determinó que esa condena se encuadra en los delitos contra el patrimonio del Estado, lo que genera una inhabilidad permanente para ser elegido o designado como servidor público.
En la sentencia se recordó que la Corte Constitucional ha establecido que el delito de peculado por aplicación oficial diferente afecta el patrimonio público, ya que el uso indebido de recursos estatales constituye una modalidad de detrimento de la hacienda pública.La corporación sostuvo que el legislador ha considerado el uso indebido de bienes y recursos estatales como causal de detrimento de la hacienda pública y que, en consecuencia, debe generar una inhabilidad intemporal. El Consejo de Estado también precisó que, según la jurisprudencia constitucional, el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución exige únicamente la existencia de una condena por un delito contra el patrimonio del Estado, sin que el paso del tiempo tenga el efecto de extinguir esa inhabilidad.Durante el proceso, la Presidencia de la República defendió la legalidad del nombramiento de Murillo y argumentó que la situación jurídica del exministro había cambiado tras una decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó. Dicha decisión, según la defensa, estableció que la inhabilidad no podía extenderse de manera indefinida y que M…
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