El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la ley de amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia.Según un auto recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont --procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán--.Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación, al considerar que quedaba excluida su aplicación por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea".El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, puesto que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón mencionada para excluir la aplicación de la amnistía, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.Llarena destaca que el rechazo a la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados "no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación".A LA ESPERA DE LA POSICIÓN DEL TCEl magistrado incide en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad de la amnistía no han resuelto la aplicación individual discutida.Esas resoluciones, continúa, "no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación", todo ello a la espera del resultado de los recursos de amparo pendientes presentados por dirigente del 'procés' contra la negativa del Supremo y que el Constitucional empezará este mes a deliberar.Además, el instructor desestima las peticiones de archivo de la causa y… Madrid, 15 sep (EFE).- El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del expresident catalán Carles Puigdemont de aplicar la amnistía al delito de malversación, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC).Esta decisión era previsible habida cuenta de que LLarena lo que está esperando es la sentencia que adopte la corte de garantías sobre la amnistía al exconseller Jordi Turull, en tanto el magistrado prevé ejecutar la doctrina que fije este tribunal en relación con la malversación, por lo que en tal caso aplicará la media de gracia a Puigdemont si el Constitucional da la razón a Turull.Lo que ha sucedido en esta etapa del procedimiento es que cuando el TJUE dictó una sentencia el pasado 16 de julio en la que consideró que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario, la defensa del expresident solicitó al juez la retirada de la orden de detención y la aplicación de la amnistía tras esta resolución.Pero el magistrado rechaza esta nueva petición de Puigdemont así como del exconseller Antoni Comín, procesados ambos en rebeldía.Llarena cerró la puerta de la amnistía a Puigdemont al sostener que el artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial y a la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la UE.Ahora, el magistrado destaca que la sentencia de la justicia europea impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE.Sin embargo, continúa, no modifica el fundamento que sostiene la primera razón sobre el enriquecimiento patrimonial, por lo que rechaza aplicar la amnistía, una decisión que no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribu…
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