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The Supreme Court rejects a request from an association to the Government for information on the Ceuta crisis

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Madrid, 10 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado acordar la medida cautelarísima de requerir que no se destruyan los informes de inteligencia sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta como solicitaba una asociación, al entender que el Gobierno no puede destruirlos y que además los del CNI ya han sido desclasificados y los policiales están preservados por la causa que se instruye en la Audiencia Nacional.La medida había sido reclamada por la asociación Zeolandia en el recurso que presentó contra el Gobierno por omisión de medidas de seguridad preventivas y ocultación de información en relación a lo sucedido a finales de julio en dicha ciudad autónoma.En un auto, hecho público este jueves, la Sala de lo Contecioso-Administrativo señala además que dicho recurso puede estar incurso en causa de inadmisibilidad por falta de justificación de un interés legítimo de la parte recurrente, por lo que da un plazo de diez días a la asociación, a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado para hacer alegaciones sobre su posible inadmisibilidad.En su recurso al Supremo, la asociación Zeolandia, que en su página web se erige en defensora de "los animales, la naturaleza y de los derechos humanos", había reclamado como medida cautelarísima que no se destruyan los informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (Cifas)y los Servicios de Información de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) "en relación a los riesgos de invasión migratoria a las fronteras de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla previos, durante y posteriores a los hechos ocurridos el pasado día 30 de julio de 2026".A este respecto, la Sala de lo Contecioso-Administrativo señala en su auto que dichos informes "no pueden ser destruidos sino en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico".Además observa que en relación "con los acontecimientos acaecidos los días 30 y 31 de julio de 2026, se sigue un procedimiento penal ante la Audiencia Nacional, en cuyo seno se han incorporado los informes emitidos por la Guardia Civil y la Policía Nacional relativos a los hechos objeto de controversia". "Tales informes forman ya parte de unas actuaciones judiciales, circunstancia que garantiza su preservación y conservación", precisa el auto.En cuanto a los informes elaborados por el Centro Nacional de … El Tribunal Supremo ha acordado rechazar la medida cautelarísima que solicitó una asociación que pedía a los magistrados que requirieran información a Presidencia del Gobierno y al Ministerio del Interior sobre la entrada de decenas de miles de migrantes en Ceuta los pasados 30 y 31 de julio.Así lo ha expresado en un auto recogido por Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal argumenta que no aprecia "la concurrencia de una situación de especial urgencia que justifique la adopción inmediata de la medida interesada" por la asociación Zeolandia, "por lo que procede denegarla".Dicha asociación, relata el tribunal, pretende "impugnar la que considera vía de hecho por omisión que imputa al Ministerio de Interior por omisión deliberada de medidas de seguridad preventivas, así como la ocultación de información de inteligencia esencial para la seguridad de la población" ceutí y "sus posteriores declaraciones".La Sala sostiene que la parte recurrente "no justifica la especial urgencia" en tanto que "los informes elaborados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), no pueden ser destruidos sino en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico".Además, el Supremo recuerda que hay informes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que ya se encuentran incorporados en la causa de la Audiencia Nacional que investiga la magistrada María Tardón, circunstancia que "garantiza su preservación y conservación".También señala que el Consejo de Ministros ha aprobado la desclasificación de los informes elaborados por el CNI, "disponiéndose asimismo su publicación junto con los referidos informes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional"."En consecuencia, no se aprecia la concurrencia de una situación de especial urgencia que justifique la adopción inmediata de la medida interesada, por lo que procede denegarla", concluye.Por ello, el tribunal acuerda denegar la medida cautelarísima solicitada por la asociación Zeolandia y establece un plazo de diez días para que la recurrente, la Abogacía del Estado, y la Fiscalía se pronuncien sobre la inadmisibilidad de este recurso.EL RECURSOLa asociación Zeolandia se dirigió al Supremo para la "protección de los derechos fundamentales" y contra la Administración General del Estado por una actuación constitutiva de …

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