Uno de los retos constantes y reiterados de la justicia dominicana ha sido la eliminación de la mora judicial. La necesidad de proveer una decisión oportuna está vinculada directamente al derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita que consagra el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución. La máxima iustitia dilata est iustitia negata—justicia retrasada es justicia denegada— nos recuerda que la decisión debe llegar en un plazo razonable.
Una sentencia tardía puede acarrear graves perjuicios a los usuarios del sistema judicial y carecer de toda eficacia jurídica.Sobre este punto, los avances son reales y están documentados. En enero de 2025, el Poder Judicial celebró su día informando que el 73 % de sus tribunales estaba libre de mora. Doce meses después, en la audiencia solemne del 7 de enero de 2026, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr.
Luis Henry Molina, elevó esa cifra al 87 % e informó que la alta corte había eliminado los expedientes con más de doce meses de antigüedad. Sobre lo anterior, Diario Libre reseñó que el 90 % de los casos se resuelve en menos de un año. Nadie desconoce el rezago que arrastraba el sistema, y lo alcanzado no es poco.
Todo eso lo saludamos.Pero la prontitud no es el único parámetro para medir el éxito de la justicia. La obligación de motivar no es un refinamiento reciente, pues ya la Suprema Corte de Justicia, en su Resolución núm. 1920-2003, del 13 de noviembre de 2003, afirmó que “la motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su decisión, y que garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad”.Una década más tarde, mediante la sentencia TC/0009/13, del 11 de febrero de 2013, el Tribunal Constitucional elevó esa exigencia a test de aplicación obligatoria, requiriendo que la fundamentación cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad.
No puede el juzgador prescindir de ella sin perder su legitimidad.Tenemos entonces dos deberes indiscutibles: motivar en derecho y fallar a tiempo. Tan grave es la sentencia bien fundamentada que llega cinco años tarde como la que sale en tres meses desprovista de toda fundamentación, y esto último ocurre entre nosotros con mayor frecuencia de la que nos gustaría admitir.No son extraños fallos judiciales que transcriben los pedimentos de las partes, enuncian brevemente las pruebas y saltan —sin mediar mu…
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