El Gobierno dominicano solicitó a Cuba el retiro de nueve miembros de su misión diplomática y sus familiares, pero decidió mantener bajo reserva las razones que llevaron a adoptar una medida de esa magnitud y adelantó que no ofrecerá explicaciones adicionales sobre el caso.El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) confirmó este jueves la decisión mediante un escueto comunicado de tres párrafos, en el que concedió un plazo de siete días para la salida de los integrantes de la representación cubana.La Cancillería no reveló los nombres de los nueve miembros afectados, sus rangos dentro de la Embajada de Cuba, las funciones que desempeñaban ni cuál conducta, incidente o circunstancia motivó que el Gobierno solicitara su retiro.Tampoco indicó si la decisión responde a un episodio específico ocurrido en República Dominicana, a algún señalamiento contra los funcionarios o a un asunto estrictamente relacionado con las relaciones bilaterales.“Al tratarse de comunicaciones diplomáticas, informamos que no se ofrecerán detalles adicionales sobre este tema”, estableció el Mirex.El comunicado publicado posteriormente en el portal oficial de la Cancillería mantiene exactamente esa línea: confirma la salida de los nueve miembros y sus familiares, pero no aporta ninguna causa concreta.Gobierno apela a la “discreción”La explicación pública ofrecida por el Gobierno se limita a señalar que la decisión está amparada por el derecho internacional y por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.“El Gobierno dominicano se acoge a la normativa vigente y seguirá conduciendo este asunto con la debida discreción y por los canales diplomáticos establecidos, en interés de preservar las relaciones entre ambos países”, señala el documento.Esa referencia a la discreción es particularmente relevante porque supone que, al menos públicamente, el Gobierno ha decidido no exponer los hechos que llevaron a pedir la salida de una parte de la misión cubana.El Mirex tampoco especificó cuál disposición de la Convención de Viena está utilizando.Sin embargo, el artículo 9 de ese tratado internacional reconoce expresamente al Estado receptor la facultad de comunicar, en cualquier momento y sin estar obligado a explicar su decisión, que un integrante del personal diplomático es persona non grata o que otro miembro de una misión no resulta aceptable. En esos casos, corresponde al Estado que…
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