Madrid, 23 sep (EFE).- El desahucio de Maricarmen, una anciana de 87 años a la que la comisión judicial ha desalojado de la que ha sido su vivienda desde hace más de 70 años, plantea una serie de cuestiones sobre estos procesos judiciales.El desahucio es un procedimiento legal que permite al propietario de un inmueble desalojar al inquilino u ocupante en que caso de que este no abone la renta correspondiente.Existen dos tipos de desahucios, por impago de la hipoteca y por impago del alquiler, como es el caso de la anciana desalojada en Madrid.Según los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), correspondientes al primer trimestre de 2026, el número total de lanzamientos practicados por los órganos judiciales entre enero y marzo se redujo un 45,4 %, con descensos tanto de los derivados del impago del alquiler como de los provocados por ejecuciones hipotecarias.Los causados por impago del alquiler, que representaron el 64,9 % del total, descendieron un 53,9 %, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias -el 24,24 %- lo hicieron un 18,3 %.Un proceso de desahucio puede prolongarse entre 6 meses y un año a partir del momento en el que el propietario reclama el impago; el primer paso es la admisión a trámite del procedimiento en un juzgado, lo que suele tardar entre uno y tres meses.El juzgado notifica al inquilino que si no puede hacerse cargo de las mensualidades u oponer alguna razón justificada para no pagar, tendrá que abandonar la vivienda en un plazo de 10 días hábiles.De no llegarse a un acuerdo, el proceso se judicializa y se fija una fecha para el juicio y la sentencia, algo que puede demorarse varios meses.Finalmente, llega el lanzamiento o desahucio de facto del inquilino, momento en el que la comitiva judicial, formada por agentes del juzgado y fuerzas del orden proceden al desalojo del inquilino.En febrero de este año el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto-ley que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de este año la moratoria de los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional, una medida que no se aplicará en aquellos casos en los que el arrendador sea propietario de una o dos viviendas.También recogía el decreto que en el caso de los propietarios de tres o más viviendas no se ejecutaría el desahucio cuando haya contrato previo y el propietario no sea vulnerable.Sin embargo… Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias de investigación por un presunto delito de coacciones a un hombre que ordenó que se cortara la luz y el agua a una mujer de 88 años afectada por un proceso de embargo ante el impago de la hipoteca de la vivienda en la que reside y que el investigado adquirió a través de una subasta.El titular de la Plaza 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vilades, ha advertido de que los propietarios de algunas viviendas están realizando una "errónea interpretación" de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que les lleva a "confudir" a inquilinos que están en fase de embargo de sus casas con "okupas ilegales" así como a tomar "acciones coactivas" contra ellos.A raíz de este caso, el juez llama en un comunicado difundido por el TSJA a diferenciar entre un okupa y "una anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca --que llevaba abonando 25 años-- y se encuentra pendiente de lanzamiento"."La mujer no es una ocupante ilegal, sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial", aclara el juez, para quien es "evidente" que la afectada tiene la obligación de abandonar el inmueble, aunque eso "no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento".Avisa el juez de que la errónea interpretación de la sentencia emitida por el Supremo "está derivando en algunos casos en la comisión de delitos de coacciones que pueden conllevar la condena del dueño de la vivienda".La sentencia en la que se ampara el propietario de la vivienda imputado ahora por coacciones es la número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio, que abre la vía a los cortes de luz y agua como método al alcance de los propietarios para facilitar el abandono de los inmuebles de inquilinos morosos.Sin embargo, la resolución del Supremo "insiste en diferenciar claramente al inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, o a la persona embargada que ha de abandonar su casa por no poder hacer frente a la hipoteca, del 'okupa' que entra por la fuerza en un…
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