La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la intervención de las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet, en la causa abierta por la supuesta filtración de un informe policial relativo a dos denuncias de agresiones sexuales que fueron vinculadas a migrantes al considerar que las diligencias resultan "desproporcionadas" respecto de los hechos investigados.Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron el exjefe de la Policía Local de Alcalá de Henares -el denunciante-- y el PSOE, contra la decisión de no autorizar nuevas diligencias.La Sala considera que la intervención solicitada resulta "desproporcionada" respecto de los hechos que se investigan y supondría una afectación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.Fuentes de la defensa de Judith Piquet subrayan que, cerrada esta vía, "sigue sin existir una prueba objetiva que acredite cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ni que individualice la actuación de cada investigado".La causa parte de una denuncia relacionada con un posible delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal. Según recoge el tribunal, los hechos se remontan a enero de 2024 y están relacionados con la difusión en la red social X de una captura de un informe policial correspondiente a una incidencia del 11 de diciembre de 2023 sobre una llamada al 092 por lesiones a una mujer.Según se relata, "supuestamente el 17 de enero de 2024 el propio denunciante, entonces Jefe de Policía Local, sería quien revela el secreto o información y a la vez denuncia la filtración de la incidencia supuestamente a la alcaldesa, que tomaría una foto del mismo y esta o bien el director de Comunicación se la enseña al secretario que tomaría también una foto del informe, que fue posteriormente publicado red social X".La acusación particular había solicitado intervenir los mensajes y llamadas del teléfono del entonces jefe de la Policía Local, de la alcaldesa Judith Piquet, del concejal de Seguridad y del director de Comunicación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.La Fiscalía y las acusaciones pretendían así obtener acceso a las comunicaciones de los distintos implicados para esclarecer el origen de la filtración, pero la Audiencia considera que la medida solicitada no cumple los requisitos de "neces… Un juzgado civil de San Nicolás condenó a una mujer a podar, cortar y extraer árboles de su terreno, tras comprobar que raíces y ramas afectaban una pared divisoria con la vivienda de su vecino.
La sentencia también ordenó el pago de $2,7 millones por una parte de los daños materiales verificados en la medianera.El demandante, actualmente de 55 años, promovió el juicio contra su vecina y sostuvo que desde hacía años los árboles y plantas ubicados sobre los límites de ambos terrenos le causaban distintos inconvenientes. Según relató, algunos ejemplares se encontraban muy cerca de la pared divisoria y habían generado roturas, rajaduras y otros daños.El hombre afirmó que, para evitar problemas, construyó el tapial del fondo a una distancia de entre 15 y 20 centímetros dentro de su propia propiedad. Aun así, señaló que las plantaciones crecieron hasta quedar al límite de la pared y que temía por el avance de raíces y ramas.La demanda indicó que el vecino proyectaba construir una habitación cerca de la medianera.
También atribuyó a las raíces daños en cañerías y desagües, aunque esos últimos perjuicios no fueron acreditados en el expediente. El reclamo incluyó el retiro de los árboles y una indemnización por daños materiales y daño moral.La demandada, de 66 años, reconoció que en su terreno había una importante cantidad de árboles porque disfrutaba de la vida natural. Sin embargo, negó que las especies hubieran causado los daños denunciados y sostuvo que las deficiencias en el tapial respondían a problemas de construcción y a una sobrecarga realizada por el reclamante.La mujer afirmó que, después de una mediación previa sin acuerdo, había cortado los ejemplares que podían causar perjuicios.
También indicó que no pudo ingresar al terreno vecino para podar las ramas. Según su defensa, cualquier problema que pudiera haber existido ya había cesado antes del inicio del juicio.El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de San Nicolás, aclaró que el expediente solo debía resolver si las plantas del terreno de la demandada provocaban daños o molestias que superaban lo tolerable entre vecinos. Por ese motivo, dejó fuera de análisis otros conflictos mencionados durante el proceso, como cuestiones vinculadas con una ventana, chapas sobre la pared, ruidos de animales, insultos y una denuncia penal.La sentencia aplicó las normas que regulan los límites al der…
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