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Diputados costarricenses aprueban reforma a la Ley de Radio tras acuerdo político: concesiones, canon y sanciones tendrán nuevas reglas

World 1 source 1 country 🔦 Under-reported 23m ago

En Mercedes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó una condena por discriminación a un restaurante que impidió el ingreso a un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger, trastorno del espectro del autismo (TEA), acompañado de un perro guía. La decisión ratificó la sentencia de primera instancia, que había ordenado el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.El incidente ocurrió cuando un grupo familiar intentó ingresar a un restaurante de Mar del Plata y el personal del establecimiento les negó la entrada, según la demanda, debido a la presencia de un perro guía, a pesar de que el menor contaba con la documentación respaldatoria. Según consta en el expediente, la negativa se mantuvo incluso después de explicarse la situación particular del niño.La demanda fue presentada contra la firma responsable del local, con el objetivo de obtener una reparación económica por los perjuicios sufridos.

En el caso, seguido por Infobae, el juzgado de primera instancia consideró acreditado el acto discriminatorio y dispuso una condena que incluyó tanto la compensación por daño moral como la imposición de un daño punitivo.La sentencia original señaló que el impedimento de acceso al restaurante debía considerarse un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. El fallo resaltó la existencia de derechos vulnerados más allá de los intereses económicos, afectando la dignidad, la igualdad y la integración social.La resolución de primera instancia ordenó a la demandada abonar una suma de 16.000.000 de pesos más intereses a favor de los reclamantes, distribuyendo el monto entre el menor y sus progenitores. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la compañía aseguradora citada en garantía.La firma apeló la decisión, cuestionando la cuantía de las indemnizaciones y la aplicación del daño punitivo.

El recurso planteó que las sumas reconocidas como daño moral resultaban excesivas y desproporcionadas, y que la sentencia no había individualizado los padecimientos sufridos ni demostrado secuelas permanentes. También sostuvo que el episodio fue aislad… La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por una joven que reclamaba una indemnización tras sufrir una caída en un polideportivo durante una clase de preparación física de la carrera de guardavidas.

El fallo confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda contra una organización educativa, una aseguradora y el municipio local.El caso se originó tras un incidente ocurrido el 14 de septiembre de 2009, cuando el reclamante participaba de una clase dictada dentro de las instalaciones de un polideportivo municipal, en la zona oeste del Gran Buenos Aires. El demandante alegó haber caído debido a un pozo ubicado en la pista de atletismo o en su zona interna de césped, y atribuyó responsabilidad tanto a la entidad educativa, como a la aseguradora y al municipio, por entender que existía un deber de seguridad incumplido.La demanda planteó que la caída, sufrida durante una actividad de “saltabilidad”, había provocado lesiones y que el terreno se encontraba en mal estado. El reclamante sostuvo que el accidente se produjo en el centro de la pista, donde también se desarrollaban otras disciplinas deportivas que favorecían la formación de desniveles.

La presentación judicial apuntó tanto a la responsabilidad contractual de la institución educativa como a la extracontractual por el mantenimiento del espacio público, y pidió una reparación económica.En la sentencia de primera instancia, el juez rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la municipalidad, al considerar que el polideportivo es un bien municipal y que la comuna debe velar por su adecuado estado. Sin embargo, el magistrado también resolvió rechazar la demanda indemnizatoria por no haberse acreditado el nexo causal entre el accidente y la responsabilidad de los demandados.Según consta en la resolución, el juez valoró especialmente el informe presentado por la municipalidad sobre el estado de la pista, así como el testimonio del profesor a cargo de la clase, quien indicó que el reclamante había “pisado mal”. Además, el acta de accidente confeccionada por el docente y la denuncia administrativa presentada poco después del hecho coincidieron en que la lesión se originó por un mal movimiento, sin referencia expresa a un pozo o desperfecto en el terreno.La sentencia de primera instan…

El jueves de la semana que viene el Senado de la Nación retomará el debate de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Sin embargo, a pocos días de que termine el receso invernal, el oficialismo todavía no cuenta con los votos para asegurar la media sanción, principalmente por el rechazo de los aliados al capítulo del proyecto que propone eliminar los límites para la venta de tierras a extranjeros.Si bien el amplio proyecto que diseñó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, también contempla mecanismos para agilizar los desalojos, cambios en la ley de manejo del fuego y modificaciones a la ley de expropiaciones, el principal escollo gira en torno a la venta de tierras. Justamente por diferencias en torno a la redacción de este capítulo es que la jefa del bloque oficialista Patricia Bullrich tuvo que pedir un cuarto intermedio en la sesión que naufragó al día siguiente de la victoria de la Selección Nacional contra Inglaterra en el Mundial, en medio del fervor que despertó la bandera que desplegaron los jugadores reivindicando la soberanía de las Islas Malvinas.El gobierno de Milei pretende modificar la Ley de Tierras vigente desde 2011, que limita la tenencia extranjera al 15% de la superficie nacional y a 1.000 hectáreas por titular.

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Read the full story at the source Infobae (Buenos Aires, Argentina) · AR
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