El magistrado Anselmo Alejandro Bello Ferreras, juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), planteó este martes la necesidad de reformar la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario para incorporar procedimientos que actualmente están dispersos en reglamentos y reducir la cantidad de asuntos que llegan innecesariamente a los tribunales.Durante su entrevista de evaluación ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Bello Ferreras consideró que, tras más de dos décadas de vigencia, la normativa resulta insuficiente para responder a la complejidad que ha adquirido el sistema inmobiliario dominicano.“La ley 108-05 no es suficiente, es una ley marco que necesita ser ampliada”, afirmó el magistrado, quien sostuvo que la Suprema Corte ha tenido que suplir esas limitaciones mediante reglamentos que, según dijo, han sido modificados unas seis o siete veces durante los últimos años.Bello Ferreras puso como ejemplo los procesos de deslinde. Se definió como un firme partidario de sacar de los tribunales aquellos casos en los que no existe controversia entre las partes y tramitarlos por la vía administrativa. Explicó que los cambios reglamentarios han permitido diferenciar la regularización parcelaria del deslinde propiamente dicho: la primera puede agotarse administrativamente cuando no existe conflicto, mientras que la intervención judicial queda reservada para situaciones litigiosas.Ese criterio coincide con la modificación realizada por el Pleno de la Suprema Corte al Reglamento de Regularización Parcelaria, que amplió el uso de ese procedimiento administrativo y reservó el deslinde como mecanismo contradictorio para los casos que requieren intervención de un juez.Según Bello Ferreras, antes de adoptar esa modalidad algunos jueces temían que la medida provocara un incremento de las demandas de nulidad de deslinde.
Sin embargo, aseguró que las estadísticas de los recursos que llegaban a casación indicaban que esos procesos representaban menos del 1 %.El magistrado defendió la reforma por su impacto en propietarios de escasos recursos que ocupan terrenos adquiridos al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Bienes Nacionales u otras entidades públicas y que requieren individualizar esas propiedades.“Puede hacer su regularización parcelaria y puede tener su título definitivo y ser un sujeto de crédito”, señaló.A juicio del juez, una futura modificación…
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