El Tribunal Internacional de Apelación de la Federación Internacional del Automóvil (FIA) reinstauró las dos sanciones impuestas al piloto francés Pierre Gasly (Alpine) en el Gran Premio de Mónaco tras estimar el recurso de McLaren y Red Bull, por lo que pierde su podio en beneficio de su compatriota Isack Hadjar (Red Bull).Gasly cruzó la meta en tercera posición, pero recibió dos penalizaciones de cinco segundos por exceso de velocidad en el 'pit lane'. Sin embargo, tras una solicitud de revisión presentada por Alpine, los comisarios anularon las sanciones y le restituyeron el tercer puesto, aunque McLaren y Red Bull apelaron la decisión que fue estimada por el tribunal."La FIA está revisando la metodología y el funcionamiento del sistema de cronometraje actual de la Fórmula 1 y los asuntos regulatorios relacionados. También revisará otros procedimientos y operaciones judiciales, incluyendo el derecho de revisión y los procesos de apelación", apuntó el organismo en un comunicado.La federación recalcó que "apoya plenamente el proceso de comisarios y la independencia y objetividad de los diversos paneles de comisarios, que son parte integral del automovilismo mundial".
"Las decisiones de los comisarios se toman en un entorno diferente al del Tribunal, mientras que este último tiene acceso a un amplio y adicional asesoramiento legal, argumentos y pruebas", advirtió."Los comisarios de la FIA revisan constantemente sus procesos y participan en un amplio desarrollo profesional. Cada decisión de la ICA es examinada minuciosamente por los comisarios de la FIA, lo que garantiza un proceso de mejora continua", sentenció.De este modo, el francés Isack Hadjar (Red Bull) asciende ahora al tercer puesto en la clasificación del Gran Premio de Mónaco, mientras que el australiano Oscar Piastri (McLaren) sube al cuarto lugar y el neozelandés Liam Lawson y el británico Arvid Lindblad, de Racing Bull, se sitúan en quinto y sexto lugar, con Gasly bajando a la séptima plaza.Por su parte, Alpine expresó su "decepción y frustración" por la decisión y afirmó que sigue "manteniendo plenamente" que el coche de su piloto "no superó el límite de velocidad en el callejón de boxes en ningún momento de la carrera", aunque dejó claro que aceptaba esta resolución."Aunque el resultado no es el que esperábamos, ya que consideramos que se nos ha sancionado injustamente, el equipo está firmeme… La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó un embargo de RD$500 millones (más de USD 8.33 millones) contra los bienes de Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, una tragedia que dejó 236 fallecidos y más de 80 heridos y que mantiene abiertas medidas cautelares para asegurar una eventual reparación a las víctimas.La decisión dejó vigente el límite económico fijado por el juez de instrucción: RD$500 millones.
El tribunal sostuvo que ninguna actuación de ejecución puede superar ese monto, aun cuando en el proceso haya múltiples víctimas constituidas.Según Listín Diario, la Corte rechazó el recurso de apelación presentado por los hermanos Espaillat y otros recurrentes contra las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional. Los jueces concluyeron que esas medidas no equivalen a una condena civil anticipada, sino que buscan preservar bienes suficientes mientras avanza el proceso penal.El tribunal se reunió en cámara de consejo bajo la presidencia de la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz e integrado además por Daisy Indhira Montás Pimentel. El magistrado Rafael Báez García participó en la deliberación, pero no firmó la decisión porque estaba de vacaciones al momento de la suscripción.La sala examinó uno de los argumentos centrales de los recurrentes: que la pluralidad de víctimas podía traducirse en una afectación patrimonial superior a la suma autorizada en primer grado.
La Corte descartó ese planteamiento y estableció que la existencia de múltiples afectados forma parte de la propia estructura del caso y no justifica eliminar el mecanismo cautelar previsto por la ley.El fallo indicó que las medidas de coerción real tienen naturaleza cautelar, instrumental y provisional. Por esa razón, el tribunal entendió que su finalidad es garantizar que existan bienes disponibles para una posible reparación por los daños causados.Los jueces también señalaron que el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, fijó un tope económico preciso. A partir de esa delimitación, la sala concluyó que no había base para revocar las medidas ni para sustituirlas por una fianza.Los recurrentes pidieron reemplazar el embargo por una fianzaLa apelación no solo fue interpuesta por Antonio y Maribel Espaillat.
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