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The Court upheld an injunction against the province of Misiones for advance tax collections from a yerba mate company

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São Paulo, 28 ago (EFE).- Las autoridades brasileñas lanzaron este viernes una operación por sospechas de evasión fiscal y de divisas, y blanqueo de capitales por parte del grupo NSX Brasil, dueño de la popular casa de apuestas deportivas Betnacional, informaron fuentes oficiales.Cerca de medio centenar de agentes del Fisco y del Ministerio Público cumplieron órdenes de allanamiento y embargo de bienes en seis direcciones de las ciudades de João Pessoa, Recife y São Paulo, según indicaron en una nota.La investigación apunta a que la empresa movió "más de 5.000 millones de reales (960 millones de dólares) solo en 2025". Las autoridades brasileñas detectaron, sin embargo, "fuertes" indicios de irregularidades tributarias tanto antes como después de que obtuviera la licencia para operar en el país suramericano.En ese contexto, sospechan que los investigados montaron una empresa fachada en Curazao para simular que operaba fuera de Brasil, cuando en realidad las verdaderas responsables de sus actividades eran empresas locales.Además, identificaron maniobras para mover los valores entre Brasil y el exterior, entre ellas el posible uso de cuentas en empresas tecnofinancieras para "dificultar el rastreo de la circulación de los recursos y la identificación de sus beneficiarios finales".El grupo obtuvo autorización para operar en el sector a partir de 2025, aunque existen indicios de que desde antes desarrollaba sus actividades en Brasil sin pagar los impuestos correspondientes, de acuerdo con la información.Incluso después de obtener su licencia, la investigación sugiere que las irregularidades habrían continuado mediante el uso de mecanismos para facilitar la evasión fiscal.Esas sospechas se basan en parte en una declaración al Fisco de gastos supuestamente ficticios con la intención de pagar menos impuestos. En paralelo, el Gobierno de Brasil está estudiando si Betnacional puede continuar funcionando o decide suspender su actividad.Las casas de apuestas deportivas y los casinos digitales han ganado una enorme presencia en este país continental de 213 millones de habitantes.Según datos oficiales, los brasileños apostaron alrededor de 220.600 millones de reales (42.500 millones de dólares al cambio de hoy) a lo largo de 2025.El Gobierno ha manifestado su preocupación por el alarmante crecimiento de este fenómeno y ha puesto en marcha una serie de acciones para inhi…

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para intervenir en una causa en la que establecimiento yerbatero Las Marías cuestiona los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos implementados por la provincia de Misiones. Además, el máximo tribunal resolvió mantener vigente la medida cautelar que había suspendido la aplicación de las normas cuestionadas respecto de la empresa y ordenó correr traslado de la demanda a Misiones por el plazo de 60 días.El planteo de Las Marías apunta contra una serie de resoluciones generales de la Agencia Tributaria misionera —3/1993, 35/2002, 56/2007, 1/2010 y sus modificatorias—, que la compañía considera inconstitucionales por afectar, entre otros, los artículos 17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126 de la Constitución Nacional.El dato que dimensiona el conflicto es el monto que, según la empresa, termina adelantando al fisco misionero. Las Marías informó pagos a cuenta mensuales por $597.643.467, que proyectados anualmente alcanzan $7.171.721.605, frente a una estimación de impuesto sobre los ingresos brutos de apenas $23.347.296.Según sostuvo la firma, el total retenido y percibido representa el 30.718% de la obligación tributaria definitiva, lo que equivale —en términos de impuesto adelantado— a unos 307 años.

Incluso señaló que ese período supera la duración social prevista en su estatuto, fijada en 99 años.La cuestión federal es predominantePara fundamentar su competencia originaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— recordó su doctrina según la cual esa jurisdicción excepcional procede cuando la acción se funda directa y exclusivamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados y la cuestión federal resulta predominante.Los jueces entendieron que ese requisito se encuentra configurado en este caso. La Corte “reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, explicó la sentencia.Para el máximo tribunal, los términos de la demanda obligan a determin…

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