La Abogacía del Estado, que representa a la Delegación de Gobierno en Madrid, se ha opuesto a la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para ordenar la disolución de la acampada instalada en la Puerta del Sol y ha advertido de que un eventual desalojo podría provocar incidentes de fuerza con peligro físico para las personas, así como daños en edificios y mobiliario urbano.Así consta en un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que los magistrados rechazaran el pasado lunes la medida cautelarísima solicitada por el Gobierno regional y acordaran dar traslado a las partes por un plazo de tres días para formular alegaciones.La Abogacía del Estado sostiene, en primer lugar, que el recurso debería inadmitirse porque la Comunidad presentó su demanda antes de que transcurriera el plazo legal de un mes para que la Delegación del Gobierno pudiera pronunciarse sobre el requerimiento previo. Según explica, la Delegación acusó recibo del escrito el pasado 1 de octubre, pero todavía no había rechazado formalmente la petición cuando se interpuso el recurso.De forma subsidiaria, el Estado rechaza que exista una inactividad administrativa que pueda ser objeto de la medida cautelar solicitada. Argumenta que la normativa sobre seguridad ciudadana otorga a la autoridad gubernativa un margen de ponderación y establece que las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones deben ser "graduales y proporcionadas", de modo que la disolución constituye el "último recurso".En este sentido, el escrito recuerda que la falta de comunicación previa de la acampada no determina por sí misma su disolución, ya que la comunicación no constituye un requisito constitutivo del derecho fundamental de reunión.
La Abogacía del Estado sostiene además que la finalidad reivindicativa de la acampada impide considerarla una mera ocupación del espacio público, al estar vinculada a la expresión de ideas y reivindicaciones políticas.ASEGURA QUE LA DELEGACIÓN NO HA PERMANECIDO PASIVAEl escrito niega asimismo que la Delegación del Gobierno haya mantenido una actitud de "total pasividad" ante la situación de los acampados en la Puerta del Sol. Según expone, se han habilitado pasillos para garantizar la circulación de peatones, el acceso a los inmuebles y el tránsito … El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelar con la que la Comunidad de Madrid pretendía lograr la disolución de la acampada de la Puerta del Sol.
La Sala concluye que, en este momento procesal, no se dan los requisitos para considerar acreditada la inactividad de la Delegación del Gobierno que denunció el Ejecutivo autonómico.El auto, dictado este 7 de octubre, señala que la vía elegida por la Comunidad exige que exista una obligación concreta de la Administración en favor de personas determinadas y que hayan pasado tres meses desde el requerimiento para cumplirla. Los magistrados consideran que esas condiciones no concurren de forma inicial en este caso.La Comunidad presentó el recurso contencioso-administrativo el 1 de octubre y pidió que el tribunal ordenara, sin oír antes a la Delegación del Gobierno, las medidas necesarias para desmantelar la acampada. La Sala ya rechazó esa petición urgente el 5 de octubre y, tras escuchar a la Abogacía del Estado, ha desestimado también la solicitud cautelar.El TSJM no entra a valorar el fondo del conflictoLa Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que el recurso por inactividad administrativa no puede emplearse, de entrada, para cuestionar una eventual dejación o falta de diligencia de una institución en el ejercicio de sus funciones.
La ley exige una obligación pública concreta, derivada de una norma, acto, contrato o convenio, cuyo cumplimiento pueda reclamar una persona o grupo determinado.El tribunal considera que esa obligación no aparece acreditada de forma preliminar y que tampoco había vencido el plazo legal de tres meses. Por ello, no analiza el resto de criterios que rigen las medidas cautelares ni ordena actuación alguna sobre la acampada.La resolución no resuelve el fondo de la demanda. El TSJM ha abierto un trámite para que las partes se pronuncien sobre la posible inadmisibilidad del recurso y mantiene pendiente la decisión posterior sobre el litigio.
La Comunidad de Madrid puede presentar un recurso de reposición en un plazo de cinco días desde la notificación del auto.La Delegación alega riesgos de seguridad ante un desalojoLa Delegación del Gobierno defendió ante el tribunal que un desalojo de la protesta podía causar más perjuicios que beneficios para la seguridad ciudadana. La Abogacía del Estado sostuvo que las medidas de compulsión f…
Summary from source