La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves asumir, con modificaciones, las propuestas de la Oficina del Censo Electoral para que los electores censados en el extranjero, incluidos los nacionalizados por la llamada 'ley de nietos', deban justificar el municipio en el que se adscriben y, por tanto, la circunscripción en la que votan, informaron a Europa Press fuentes de la Junta.El pasado mes de julio el organismo arbitral ya avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma debe estar "suficientemente motivada" si no se corresponde con su último domicilio en España.Desde 2011 rige una orden del Ministerio de Hacienda por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral y que establece que los electores en el exterior que hayan residido con anterioridad en España se inscribirán en el municipio de su última residencia en el país y, si deciden hacerlo en otro, deben "presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen".HASTA AHORA NO SE LES EXIGE NADAPero esa obligación no rige para quienes no hayan vivido nunca en España, como son los descendientes de exiliados españoles beneficiados por la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos'. Estas personas podrán inscribirse a efectos electorales en la localidad de "mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes", pero la orden ministerial no especifica que tengan que justificarlo de ninguna manera.En los casos de electores de que no consignen municipio de inscripción, éste lo determinará de oficio la Oficina Consular con los datos que disponga.En un informe remitido recientemente a la JEC por la Oficina del Censo Electoral, el censo confirmaba que son los electores residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar y que, aunque la normativa faculta a los consulados a hacer inscripciones de oficio si el elector no determina un municipio, en la práctica las oficinas consulares nunca lo hacen y siempre deciden los votantes.En una reciente respuesta parlamentaria a Vox, a la que tuvo acceso Europa Press, el Gobierno detallaba que durante el mes de abril de este año, el porcentaje de los inscritos en el CERA cuya última residencia fue un municipio español, coincidente con el municipio de insc… Madrid, 24 sep (EFE).- La Junta Electoral Central (JEC) ha dado el visto bueno, con modificaciones, a la instrucción diseñada por la Oficina del Censo Electoral para homogeneizar los criterios aplicables en los consulados al inscribir a los españoles que residen en el extranjero en un municipio, a efectos electorales, y los documentos que pueden presentarse.
Según han informado a EFE fuentes de la JEC, este órgano, que se ha reunido este jueves en el Congreso a puerta cerrada, ha consensuado esa instrucción tras analizar el informe que solicitó en julio a la Oficina del Censo Electoral ante la polémica surgida por las nuevas altas en el Censo de Electores Residentes Ausentes(CERA) al amparo de la denominada ley de nietos.Según ese informe, el elector elige el municipio con una "declaración responsable" en la que explica los motivos; puede ser el municipio de su última residencia en España u otro en el que acredite tener mayor arraigo él o sus ascendientes o que elija por otras razones.Si el elector no determina municipio, lo fija de oficio la oficina consular con los datos de los que disponga, aunque en la práctica esto no ocurre.Para reforzar la objetividad y homogeneizar los criterios aplicables, la Oficina del Censo Electoral planteó nuevas instrucciones dirigidas a las oficinas consulares y detalló la documentación que se puede presentar para acreditar el arraigo.Entre ella, por ejemplo, un certificado de nacimiento, una escritura de propiedad, un recibo fiscal o un documento oficial que muestre la vinculación del ascendiente con el municipio elegido.Según las fuentes consultadas, la JEC hará pública su instrucción en los próximos días, aunque en esencia recoge las propuestas de la Oficina del Censo, con algún cambio técnico, pero no significativo.
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