La Concacaf rechazó este miércoles el plan de la FIFA para vender participaciones minoritarias en sus operaciones comerciales y en la Copa del Mundo a inversores privados. La confederación dijo que conoció la iniciativa por los medios y no por canales oficiales, según se detalla en una nota de la agencia EFE.El organismo que rige el fútbol de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe afirmó que se enteró del proyecto a través de publicaciones periodísticas y, después, mediante un comunicado de prensa. “Concacaf tuvo conocimiento de este asunto únicamente a través de informaciones publicadas por los medios de comunicación y, posteriormente, mediante un comunicado de prensa”, señaló la confederación en un comunicado.El plan de la FIFA y el financiamiento ofrecidoLa FIFA anunció el martes la creación de FIFA Forward Enterprise (FFE), una filial valorada en USD 20,000 millones que concentraría las operaciones comerciales y de eventos del organismo, incluida la Copa del Mundo.
El plan prevé vender participaciones minoritarias de hasta el 20% a inversores externos para captar hasta USD 4,200 millones. El proyecto aún requiere la aprobación de las 211 asociaciones miembro.A cambio, la FIFA prometió destinar USD 20 millones por asociación en financiación inmediata para proyectos especiales, más otros USD 20 millones por asociación en fondos del programa Forward para el período 2027-2030, cuatro veces más que los USD 8 millones actualmente presupuestados.Las críticas de las confederaciones y de EuropaLa Concacaf no fue la única en cuestionar la iniciativa. La Confederación Asiática de Fútbol (AFC), que agrupa a 47 federaciones, también expresó su decepción por no haber podido examinar la propuesta antes de que se hiciera pública.
Sumadas las 41 asociaciones de la Concacaf, las 47 de la AFC y las 55 de la UEFA, las confederaciones que criticaron abiertamente el plan o expresaron reservas reúnen a 143 de los 211 miembros de la FIFA.La UEFA fue la más dura. “El alma y la gobernanza del fútbol no son activos para comercializar”, advirtió el organismo europeo, que calificó la iniciativa de cruzar “una línea que las instituciones rectoras del fútbol nunca deberían cruzar” y convocó una reunión virtual de urgencia con sus 55 federaciones para coordinar una respuesta.Desde Bruselas, el comisario europeo de Deportes Glenn Micallef también se expresó. La Secretaría de la Cámara de Representantes respondió a la solicitud de Karen Manrique, involucrada en el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (Ungrd), y confirmaron que no podrá asumir su cargo de manera virtual.
La entidad fundamentó su decisión en la normativa vigente y en la falta de claridad sobre la situación jurídica de la solicitante, actualmente detenida en una instalación policial desde hace algunos meses. “En respuesta al derecho de petición por usted formulado, es preciso tener presente que el acto de posesión de un congresista está regulado la ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso de la República)”, indicó el Legislativo.El secretario general de la corporación, Miguel Ángel Sánchez Vásquez, comunicó que la ley establece que la ceremonia de posesión de los congresistas debe ser presencial ante el presidente de la corporación. Según la regulación citada, el acto exige el juramento ante la autoridad competente, lo cual excluye alternativas remotas o virtuales.En respuesta al derecho de petición presentado, la Cámara citó el Reglamento del Congreso de la República, específicamente el artículo 17 de la ley 5 de 1992.
Este artículo estipula que el juramento debe prestarse personalmente y es requisito indispensable antes de iniciar funciones legislativas.“ARTÍCULO 17. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta: Invocando la protección de Dios, ¿Juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República y desempeñar fielmente los deberes del cargo?”, señaló el secretario.El procedimiento se aplica tanto para quienes integran la corporación desde el inicio del periodo como para quienes se incorporan con posterioridad.
En ambos casos, la norma exige que la posesión sea ante el presidente de la respectiva cámara.“Este juramento se entenderá prestado para todo el periodo constitucional. Quienes con posterioridad se incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones”, señala el documento.Solicitud de información sobre la situación jurídicaAdemás de negar la posesión virtual, la Cáma… La directiva de la Federación Peruana de Fútbol aseguró seis amistosos contra rivales mundialistas para la ‘bicolor’ en lo que resta del año.
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