El Consejo de Ministros aprobó este martes dos reales decretos-ley que modifican las reglas del alquiler, la compraventa y la fiscalidad de la vivienda en España y es importante que tanto inquilinos como propietarios comprendan en qué les afecta y qué cambia a partir de ahora. La norma principal, publicada este miércoles Boletín Oficial del Estado (BOE), establece una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de alquiler que venzan antes del 31 de diciembre de 2028 y amplía hasta 2030 la protección frente a los desahucios de personas vulnerables, entre otras cuestiones. Ahora la cuestión es que se convaliden en el Congreso de los Diputados en el pleno extraordinario de este viernes.
En vez de publicar un único decreto —conocido popularmente como el ‘decreto Maricarmen’—, el Gobierno lo dividió en dos. En el segundo dejó la propuesta de que se permita la renovación automática de alquileres, un aspecto por el que Junts no estaba dispuesto a pasar por perjudicar, en su opinión, a los caseros. Qué cambia para los inquilinosPrórroga obligatoria de hasta dos años: el arrendador debe aceptarla cuando el inquilino cumpla los requisitos fijados, salvo excepciones tasadas, como la necesidad acreditada del propietario de recuperar el inmueble o la existencia de un nuevo contrato ya suscrito entre las partes.
La solicitud puede formularse por periodos anuales.Límite del 2% en la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027. Para los grandes tenedores, el techo es obligatorio en todos los casos. Para el resto de propietarios, se aplica solo cuando no exista un pacto expreso con el inquilino sobre la actualización.Alquileres de temporada y por habitaciones bajo control: todo contrato temporal sin causa real y acreditada se convierte automáticamente en arrendamiento de vivienda habitual, con las garantías y plazos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el alquiler por habitaciones, la suma de los precios de cada habitación no puede superar la renta del alquiler de la vivienda completa.Beneficios fiscales para el inquilino: reducción del IRPF para quienes accedan a viviendas con rentas moderadas.Gastos que ya no puede asumir el inquilino: se prohíbe trasladarle los costos de gestión inmobiliaria o los impuestos asociados a la vivienda.Más poder de compra sobre el inmueble que ocupa: se amplía el derecho de adquisición preferente del … Más allá de la congelación de rentas y la renovación automática de los contratos, los nuevos decretos de vivienda endurecen las condiciones de los alquileres de temporada y regulan por primera vez de forma específica los contratos por habitaciones. La reforma, aprobada en un contexto de fuerte presión social por la crisis de acceso a la vivienda, que se ha intensificado con la acampada en la Puerta del Sol siguiendo el desahucio de Maricarmen Abascal pero ya estaba latente entre colectivos que denunciaban el aumento de los abusos en alquileres de corta duración, obliga a justificar los contratos temporales y limita la posibilidad de encadenarlos para evitar las protecciones del alquiler habitual.
También establece límites para el alquiler por habitaciones, refuerza las garantías de los inquilinos y prevé nuevas obligaciones para propietarios y plataformas de alquiler.A partir de su aprobación, los contratos de temporada deberán indicar expresamente el motivo por el que el alquiler es temporal. Esa causa tendrá que ser real y poder acreditarse, y será el propietario quien deba demostrarla. Si no existe una causa suficiente, el contrato perderá su consideración de alquiler temporal y pasará a estar sometido al régimen del alquiler de vivienda habitual desde el momento de su firma.Límites de duración y freno a los contratos encadenadosLos alquileres temporales tendrán una duración mínima de 31 días y, como regla general, no podrán superar los 12 meses.
La excepción se produce cuando la causa que justificó la temporalidad continúa vigente después de ese periodo.La reforma también trata de evitar que se utilicen varios contratos consecutivos para mantener una relación de alquiler temporal de forma indefinida. Si un contrato supera los 12 meses sin una causa que lo justifique, o si se suceden más de dos contratos temporales entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero se considerará un alquiler de vivienda habitual desde su inicio, con las protecciones correspondientes.El alquiler por habitaciones queda sometido a nuevos límitesAdemás, la reforma incorpora por primera vez una regulación específica del alquiler parcial de habitaciones o estancias. La principal novedad es que la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas simultáneamente en una misma vivienda no podrá superar el precio que tendría el alquiler de la vivienda completa.
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