El Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó la multa de RD$2,189,154.08 que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) impuso al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González por no garantizar la atención de emergencia a dos afiliados afectados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set.El caso fue llevado ante la Sisalril por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en representación de los afectados.La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00282, del 22 de mayo de 2026, mediante la cual la Tercera Sala del TSA rechazó el recurso de la clínica y confirmó la Resolución DJ-GIS núm.
0012-2025, del 13 de agosto de 2025. Te puede interesar Juez cambia la calificación jurídica a homicidio por dolo eventual en el caso Jet Set Una respuesta coordinada desde el primer díaEl 22 de abril de 2025, la DIDA recibió las reclamaciones de Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, quienes le otorgaron poder formal de representación. Ese mismo día remitió a la Sisalrillos oficios D000653 y D000654, solicitando investigación y sanción.Al día siguiente, un equipo técnico de la Sisalril inspeccionó el centro de salud y, en los días posteriores, entrevistó a los afiliados y revisó registros y documentos.La investigación comprobó que la clínica no garantizó la atención de emergencia, que no registró la visita de los afiliados y que, en lugar de gestionar la cobertura con la ARS, les informó que su seguro no era aceptado.En menos de cuatro meses desde la denuncia, la Sisalril emitió la sanción.El tribunal respaldó el rol de cada instituciónLa clínica alegó que no existían denuncias personales de los afiliados.
El TSA rechazó ese argumento al reconocer que las reclamaciones fueron tramitadas por la DIDA, institución facultada por el artículo 29 de la Ley 87-01, modificado por la Ley 13-20, para recibir reclamaciones de los afiliados y darles seguimiento hasta su resolución final.Asimismo, el tribunal concluyó que la Sisalril actuó conforme a la Constitución y a la ley, en ejercicio de su competencia para determinar infracciones e imponer sanciones, y que la clínica no logró desvirtuar los hallazgos. Los jueces establecieron que los pacientes deben ser atendidos primero para preservar su salud, y que la verificación de la cobertura es un asunto ent…
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