La seguridad ciudadana suele aparecer en el debate público cuando ocurre un crimen que conmociona a la sociedad. Entonces hablamos de endurecer las penas, aumentar el patrullaje, colocar más policías en las calles o construir nuevas cárceles. Pero quizás estamos mirando el problema desde el lugar equivocado.
La pregunta constitucional no debería ser solamente cómo castigar al que delinque, sino algo mucho más profundo: ¿qué está haciendo el Estado para garantizar que una persona pueda vivir, trabajar, caminar, emprender, formar una familia y regresar a su casa sin que su vida dependa de la suerte?Porque de poco sirve alcanzar metas profesionales, comprar una vivienda, construir un patrimonio, abrir un negocio o trabajar durante toda una vida si en cuestión de segundos una persona puede perderlo todo como consecuencia de un acto criminal. Hay bienes jurídicos que, una vez destruidos, no pueden ser restituidos. Una familia no recupera a quien fue asesinado.
La tranquilidad de una comunidad tampoco se reconstruye simplemente con estadísticas.La Constitución dominicana coloca a la persona y su dignidad en el centro del ordenamiento jurídico, mientras que su artículo 255 atribuye a la Policía Nacional la misión de salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales y proteger el libre ejercicio de los derechos y la convivencia pacífica. Por eso, hablar de seguridad ciudadana no es hablar únicamente de política criminal. Es hablar de constitucionalismo.Luigi Ferrajoli ha desarrollado una concepción garantista en la que los derechos fundamentales funcionan como límites y obligaciones frente a los poderes públicos, y sostiene que el Estado debe garantizar los derechos también frente a los poderes privados y a quienes pueden vulnerarlos.
Esa perspectiva es indispensable, pero también nos obliga a formular otra pregunta: ¿qué ocurre cuando el Estado, por proteger correctamente las garantías del imputado, termina siendo incapaz de proteger eficazmente a la víctima y a la sociedad?La respuesta no puede ser escoger entre los derechos de unos y los derechos de otros. El Estado constitucional tiene que proteger a ambos. El delincuente tiene derecho al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la defensa.
Pero la víctima tiene derecho a la vida, a la integridad, a la propiedad,…
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