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Suprema Corte: el mérito por encima de la procedencia

World 1 source 1 country 🔦 Under-reported 11m ago

El debate sobre si la presidencia de la Suprema Corte de Justicia debe recaer en un juez de carrera o en un jurista proveniente del ejercicio profesional merece abordarse con mayor profundidad constitucional. No estamos ante una discusión de preferencias personales, sino frente a una cuestión que nuestra propia Constitución ha resuelto con bastante claridad.El artículo 180 de la Constitución dominicana establece que las tres cuartas partes de los integrantes de la Suprema Corte deben provenir de la carrera judicial, mientras que la cuarta parte restante debe escogerse entre profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. Esta disposición reconoce expresamente el valor de ambas procedencias y procura una integración equilibrada del máximo tribunal.Pero existe un elemento jurídico particularmente importante.

El párrafo I de ese mismo artículo atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de determinar cuál de los jueces designados ocupará la presidencia de la Suprema Corte, sin establecer distinción alguna entre jueces de carrera y juristas externos. Por tanto, pretender que esa posición corresponda exclusivamente a quienes provienen de la carrera judicial significaría introducir una restricción que el constituyente no estableció.Esta interpretación responde, además, a un principio elemental del derecho constitucional: no corresponde crear, mediante preferencias institucionales o interpretaciones restrictivas, requisitos adicionales que limiten una facultad expresamente reconocida por la Constitución. El respeto a la carrera judicial no puede confundirse con una exclusividad que el texto constitucional no contempla.La experiencia internacional también invita a superar esa discusión.

John Marshall y Earl Warren, dos figuras determinantes en la historia de la Suprema Corte estadounidense, llegaron a presidirla sin haber desarrollado previamente una carrera judicial. Sus aportes demuestran que el liderazgo jurisprudencial y la capacidad para transformar instituciones no dependen exclusivamente de haber ejercido anteriormente como juez.Esto no disminuye los méritos de la carrera judicial. Quienes han dedicado su vida a administrar justicia poseen experiencia, conocimiento de los tribunales y una formación práctica de enorme valor.

Pero también los juristas provenientes de la abogacía, la academia o la administración pública …

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Read the full story at the source Diario Libre (Santo Domingo, Dominican Republic) · DO ↗
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