El Tribunal Constitucional (TC) devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) el recurso presentado contra la regulación de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales, al considerar que la decisión del tribunal electoral de remitirle el expediente no podía convertirlo automáticamente en un caso de su competencia.En su sentencia TC/0852/26, emitida este viernes, el Constitucional estableció que el TSE debió limitarse a declarar su incompetencia y dejar que las partes acudieran a la jurisdicción correspondiente, en lugar de remitir directamente el expediente al TC.La decisión se produce luego de que el TSE, mediante la sentencia TSE/0025/2026, del 26 de junio pasado, se declarara incompetente para conocer el recurso contencioso de nulidad presentado por la organización Justicia sin Fronteras contra el artículo decimotercero y sus párrafos de la Resolución 14-2026 de la JCE.La disposición cuestionada forma parte del reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral. Justicia sin Fronteras sostiene que la JCE se excedió en su potestad reglamentaria al establecer una prohibición general de publicar y difundir encuestas electorales fuera del período formal de precampaña. RELACIONADAS JCE JCE suspende artículo que prohibía publicar encuestas fuera de la precampaña y campaña electoral El TSE consideró que la pretensión de la entidad implicaba un control concentrado de constitucionalidad, cuya competencia corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, y por ello se declaró incompetente para conocer el proceso y remitió el expediente a esa alta corte.Sin embargo, el TC rechazó que esa declinatoria pudiera producir, por sí sola, un nuevo apoderamiento de la jurisdicción constitucional.“La remisión del expediente de la especie (...) no supone o equivale al apoderamiento regular de este tribunal constitucional”, estableció la sentencia.El TC explicó que un recurso contencioso de nulidad y una acción directa de inconstitucionalidad son procesos distintos y tienen formas de apoderamiento diferentes.
Mientras el primero había sido presentado ante el TSE, la acción directa debe ser iniciada directamente ante el Tribunal Constitucional, conforme al procedimiento establecido por la Ley 137-11.Por esa razón, los jueces rechazaron que e…
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