El fiscal de la Quinta Circunscripción Judicial de Catamarca, Jorge Barros Risatti, con sede en Tinogasta, abrió una investigación judicial para determinar si los guías turísticos y las empresas que organizaron las excursiones al Balcón del Pissis incurrieron en algún ilícito al ingresar a la alta montaña con turistas en condiciones climáticas que derivaron en una emergencia de escala inédita. La Fiscalía mantiene abierta la actuación para establecer si de los hechos surge la posible comisión de algún delito, según informó el Ministerio Público Fiscal de Catamarca mediante un comunicado oficial.La emergencia se desató cuando más de 200 personas quedaron varadas en distintos sectores de la cordillera catamarqueña, en las inmediaciones del Balcón del Pissis, luego de que las condiciones meteorológicas se deterioraran de forma abrupta durante la tarde del lunes 27 de julio. El descenso brusco de la temperatura y la acumulación de nieve sobre el camino redujeron la visibilidad y bloquearon varios tramos, aislando una caravana de más de 30 camionetas que realizaban excursiones en la zona y cuyos ocupantes no pudieron retornar por sus propios medios.El punto turístico se ubica a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Las excursiones habían transcurrido con normalidad durante la mañana, pero un cambio meteorológico sorprendió a los visitantes y a los operadores que los acompañaban. Según informó el Gobierno de Catamarca a través de sus redes sociales, las nevadas intensas y el viento blanco volvieron intransitable el acceso, dejando atrapados a los grupos a lo largo de distintos kilómetros del camino.La Fiscalía actuó a partir de la información aportada por la Comisaría de Fiambalá, en el departamento de Tinogasta, donde se iniciaron actuaciones de oficio mediante un acta de procedimiento por desaparición de personas. Barros Risatti se constituyó alrededor de la medianoche en el campamento base instalado en el kilómetro 0, desde donde tomó conocimiento del desarrollo del operativo y coordinó medidas vinculadas a la actuación judicial.En ese marco, dispuso el relevamiento de los datos personales de las personas rescatadas, la identificación de los guías que las acompañaban y de las empresas contratadas para la realización de las travesías.
El objetivo, según el comunicado del Ministerio Público Fiscal, es reunir la información necesaria para la investigación y… El calendario para cumplir con la declaración de renta del año gravable 2025 en 2026 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya tiene fechas definidas en Colombia, y para millones de personas naturales el plazo irá del 12 de agosto al 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula.La Dian ya definió ese calendario. La declaración reúne ingresos, patrimonio, consumos, inversiones, compras y demás movimientos financieros del año gravable 2025.Cumplir dentro de las fechas establecidas evita trámites adicionales y sanciones que aumentan con el paso del tiempo.
El calendario aplica según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula de ciudadanía de las personas naturales.Quiénes deben declarar renta en 2026Las personas naturales residentes en Colombia deberán presentar la declaración de renta en 2026 si durante 2025 cumplieron al menos una de las condiciones previstas. Entre ellas están:Haber tenido la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.Cerrar 2025 con un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, más de $224.096.000. Haber percibido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.Ese mismo umbral de 1.400 UVT se usa para otros movimientos financieros y de consumo.
La regla incluye:Consumos con tarjeta de crédito por más de $69.719.000.Compras y consumos acumulados por encima de $69.719.000.Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan $69.719.000.Cuánto cuesta declarar tardeEl Estatuto Tributario señala que la persona que presente la declaración después del vencimiento del plazo será objeto de una sanción por extemporaneidad. Si la declaración tiene impuesto a cargo, la multa equivale al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso.La regla cuenta como mes incluso un atraso de pocos días. Si la declaración no genera impuesto a cargo, la sanción corresponde al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable por cada mes o fracción de mes de demora.Cuando el contribuyente no registró ingresos durante ese año gravable, el cálculo se hace sobre el 1% del patrimonio líquido por cada mes o fracción de mes de retraso.
La ley además fija una sanción mínima de 10 UVT por presentar la declaración fuera del plazo. Para 2026, la UVT vigente es de $52.374. Eso deja la multa mínima en 10 UVT, eq…
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