Durante décadas hemos construido los sistemas de contratación pública sobre una ecuación aparentemente incuestionable: mayor competencia formal + mayor extensión del procedimiento = mayor transparencia. Es tiempo de preguntarnos si esa ecuación sigue siendo necesariamente correcta.La licitación pública seguirá constituyendo una herramienta esencial para proteger la competencia, la igualdad y el patrimonio público. Pero convertirla en respuesta automática frente a prácticamente cualquier necesidad administrativa puede generar efectos contrarios a los perseguidos, es decir, procedimientos más largos, Administraciones Públicas y funcionarios temerosos de decidir, mayores costos transaccionales y, finalmente, servicios públicos menos eficientes y de poca calidad.Contratación inteligenteLa discusión que debemos tener es entre contratación burocrática y contratación inteligente.
La transparencia no es un procedimiento. Es una condición de la decisión administrativa. Una contratación directa puede ser extraordinariamente transparente si conocemos públicamente qué se compró, por qué era necesario, cómo se determinó su precio, cuáles alternativas fueron consideradas, quién recomendó al proveedor, quién autorizó la contratación, quiénes son los beneficiarios finales del contratista y cuáles fueron finalmente los resultados obtenidos.Del mismo modo, una licitación puede cumplir cientos de formalidades y producir, sin embargo, una contratación bastante cara, tardía o deficiente.
Por ello, los sistemas modernos de contratación pública deberían comenzar a evolucionar desde un modelo predominantemente basado en controles procedimentales hacia otro fundamentado también en datos, trazabilidad, pero especialmente orientado a resultados y responsabilidad.La licitación pública no constituye un fin en sí misma. Es un instrumento para conseguir determinados objetivos, como puede ser competencia, igualdad, transparencia y mejores condiciones para el Estado. Cuando esos objetivos pueden alcanzarse mediante mecanismos diferentes, deberíamos estar dispuestos a discutirlos.
El procedimiento aplicable no debería depender exclusivamente del monto contratado. Deberíamos incorporar matrices de riesgo que consideren la existencia de precios públicos o comparables, número de proveedores disponibles, estandarización del objeto, complejidad técnica, antecedentes de contratación, posibilidad …
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