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Jueces de la SCJ y el Consejo Nacional de la magistratura

World 1 source 1 country 🔦 Under-reported 29m ago

De acuerdo con nuestra Constitución, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura elegir o confirmar, por un período uniforme y no gradual de siete años, a los dieciséis jueces que integran la Suprema Corte de Justicia. Es decir, el CNM tiene la obligación constitucional de elegir o confirmar a once jueces, así como confirmar de manera tácita o expresa, a los cinco magistrados que fueron designados anteriormente, todos sujetos a un período uniforme y no gradual de siete años.Estos períodos de siete años para los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de cuatro años para los jueces del Tribunal Superior Electoral, establecidos de manera uniforme para ambas instituciones, comenzaron a computarse desde el momento de sus respectivas designaciones en el año 2011. De manera excepcional, los primeros trece jueces que integraron el Tribunal Constitucional fueron renovados de manera gradual y no uniforme, en cumplimiento del artículo 187 y s.

de la Constitución, con el propósito de garantizar la renovación periódica de dicho órgano.Estas reglas prevalecen sobre cualquier resolución o reglamento del CNM, en virtud de la supremacía de la Constitución del 26 de enero de 2010, que rediseñó el Consejo Nacional de la Magistratura y cuyas disposiciones son de aplicación obligatoria. El Consejo Nacional de la Magistratura fue creado el 14 de agosto de 1994 para contribuir a la solución de un conflicto político poselectoral, puesto que las constituciones anteriores a la reforma de 1994 establecían que correspondía al Senado de la República nombrar a todos los jueces del Poder Judicial.De ahí que, cuando se produzca una vacante o concurra cualquier otra causa que implique la sustitución de un juez de una de las altas cortes, quien lo sustituya deberá permanecer en el ejercicio del cargo hasta completar el período correspondiente. Tanto los once jueces que serán posteriormente designados o elegidos como los cinco designados con anterioridad por el CNM están sujetos al mismo período de siete años, el cual, constitucionalmente, comienza y termina simultáneamente, es decir, de manera uniforme y no gradual, de acuerdo con los artículos 274, 275 y 276 de la Constitución.En este sentido, el CNM deberá considerar, en este año 2026, que las reglas y normas que rigen la independencia y la inamovilidad de los jueces no deben confundirse, en su aplicación o ejecución, con la edad…

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Read the full story at the source Diario Libre (Santo Domingo, Dominican Republic) · DO
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