La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió una demanda por daños y perjuicios presentada por una pasajera contra una empresa de transporte luego de que la reclamante sufriera lesiones tras descender de un colectivo en la avenida 9 de Julio, a la altura del Teatro Colón. El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo una indemnización total de $21.000.000 más intereses y costas, distribuidos entre incapacidad y daño moral.El incidente ocurrió cerca de las 8.45 del 12 de junio de 2021, cuando la usuaria, de 39 años, se encontraba a bordo de un colectivo que circulaba por la avenida 9 de Julio de la Ciudad de Buenos Aires. Según la demanda, al intentar descender por la puerta del medio en la parada ubicada entre Viamonte y Tucumán, frente al Teatro Colón, el conductor efectuó de manera súbita una maniobra considerada imprudente.
Esta acción inesperada provocó que la usuaria cayera al pavimento y sufriera un fuerte golpe, lo que originó el inicio de la demanda por daños y perjuicioComo resultado, la mujer fue trasladada por el SAME a un hospital, donde recibió atención médica por politraumatismos que incluyeron cervicalgia, lumbalgia y dolor en la cadera izquierda.La resolución de primera instancia había condenado a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de $15.770.000, más intereses y costas judiciales. Según el fallo, la responsabilidad atribuida a la empresa no fue discutida entre las partes, por lo que el centro de la controversia quedó circunscrito a la cuantificación de los daños.En el juicio, la demandante sostuvo que el accidente le ocasionó secuelas físicas y psíquicas permanentes, además de gastos médicos y perjuicios morales. El peritaje médico, incorporado en el expediente, indicó una incapacidad física del 9,76% por las consecuencias en la columna lumbar y el hombro izquierdo, junto a una incapacidad psíquica del 10% derivada de un conflicto emocional posaccidente.De acuerdo con la Sala G de la Cámara Civil, la reparación integral del daño se fundamenta en los derechos constitucionales a la propiedad, la salud y la integridad física, además de las obligaciones previstas tanto en el Código Civil y Comercial como en tratados internacionales ratificados por la Argentina.
El tribunal subrayó que la incapacidad, aunque la persona pueda seguir trabajando, debe ser compensada por afectar de mane… La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una compañía de seguros deberá abonar el valor actualizado de una motocicleta robada, superando ampliamente la suma originalmente pactada en la póliza. El caso, que involucra el robo de una moto utilizada para reparto y la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro, expone el impacto de la inflación y la mora prolongada por parte de las empresas del sector.El reclamo fue iniciado por el propietario de una Honda CG 150 Titan, modelo 2013, quien denunció que el 1 de febrero de 2020, cerca de las 22.30, dos personas armadas lo interceptaron mientras realizaba entregas y le arrebataron el vehículo.
Según consta en la resolución judicial, el afectado realizó la denuncia penal y notificó a la compañía de seguros, que optó por no responder ni abonar la cobertura.La demanda presentada ante la Justicia comercial reclamó inicialmente 187.200 pesos, monto que el reclamante estimó como el valor actual de su moto al momento de interponer la acción. La aseguradora contestó la demanda y solicitó su rechazo, argumentando que el uso del vehículo como herramienta de trabajo no había sido informado al contratar el seguro. Sostuvo que ese uso comercial configuraba un riesgo no cubierto y que, al haber tomado conocimiento de esa circunstancia con la notificación de la demanda, remitió una carta documento al asegurado para excluir la cobertura.La empresa también planteó la prescripción del reclamo, invocando el plazo anual previsto en la Ley de Seguros y la prevalencia de ese término sobre la Ley de Defensa del Consumidor.
En paralelo, desconoció la autenticidad de la documentación, la existencia del robo en los términos relatados y la procedencia de la indemnización solicitada.En lo referente al fondo del asunto, la aseguradora alegó que el propietario no cumplió con sus obligaciones contractuales por falta de documentación suficiente para acreditar el siniestro. También impugnó el monto reclamado, señalando que la suma asegurada en la póliza ascendía a 73.500 pesos, cifra muy inferior a la solicitada en la demanda.La sentencia de primera instancia rechazó las defensas planteadas por la compañía. La jueza calificó la relación entre las partes como una relación de consumo, descartó la prescripción por entender que correspondía aplicar el plazo de cinco años del Código Civil y Comercial, y tuvo por acreditado el…
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