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Tribunal Constitucional pone límites a ayuntamientos para poner multas

World 1 source 1 country 🔦 Under-reported 35m ago

Los ayuntamientos no pueden convertir su facultad para ordenar el tránsito y administrar los espacios públicos en una potestad para imponer multas, retener vehículos y exigir pagos para devolverlos, ni crear arbitrios sin contar con la competencia legal para hacerlo, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en dos recientes sentencias.En una decisión que puede tener especial interés para los conductores, el TC determinó que el Ayuntamiento de Moca no podía inmovilizar, remolcar y retener un vehículo por una infracción de estacionamiento y condicionar su devolución al pago de 3,000 pesos, porque esa actuación constituía una consecuencia materialmente sancionadora que el gobierno local no estaba habilitado legalmente para imponer en esos términos.La decisión está contenida en la Sentencia TC/0785/26, aprobada el 12 de junio de 2026, en un proceso iniciado por Juan Carlos Mejía Vásquez contra el Ayuntamiento de Moca.El conflicto se originó cuando personal municipal inmovilizó con un candado, remolcó y retuvo un Honda Pilot, y exigió al propietario el pago de 3,000 pesos para liberarlo. La actuación estaba sustentada en la Ordenanza 01-2025, que establecía tasas de 3,000 a 4,000 pesos por traslado de vehículos, 500 pesos por cada día de retención y 3,000 pesos por inmovilización mediante candado. El TC reconoció que los ayuntamientos sí pueden ordenar el tránsito, gestionar el espacio público y establecer señalización conforme a la normativa vigente, pero estableció que esa facultad no puede convertirse en una competencia sancionadora autónoma.La sentencia señala que la inmovilización y retención de un vehículo afecta directamente su uso, goce y disponibilidad y que, cuando se realiza sin competencia legal expresa, sin un procedimiento administrativo sancionador y se condiciona su devolución al pago de una suma impuesta por la propia autoridad, se configura una actuación contraria al derecho de propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.El tribunal sostuvo además que la Ordenanza 01-2025 no se limitaba a regular la circulación o el estacionamiento, sino que establecía consecuencias económicas por el incumplimiento de una conducta, mecanismos de inmovilización y retención y cargos diarios, al tiempo que condicionaba la liberación del vehículo al pago.Por esas características, concluyó que el esquema excedía el ámbito de una tasa mu…

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Read the full story at the source Diario Libre (Santo Domingo, Dominican Republic) · DO
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